Ir al contenido principal

Ir al menú de navegación

Foto: ©Solar reserve

Condiciones Generales de Venta de NIASA - Neff y Asociados, S.A.

1.- Generalidades:

A.- Las presentes Condiciones Generales de Venta regirán para todos los pedidos que se reciban, y en general, para todas las ventas a realizar por "NIASA - Neff y Asociados, S.A.", denominado Vendedor.

B.- Estas Condiciones Generales de Venta, junto con la oferta por escrito del Vendedor, prevalecerán sobre cualquier tipo de negociaciones o correspondencia, y constituyen el único y completo acuerdo entre el Comprador y el Vendedor con respecto a las condiciones que controlan el pedido. El Vendedor no se considerará obligado por ninguna renuncia o modificación de las presentes Condiciones que no se hayan efectuado expresamente, por escrito, y por representante debidamente autorizado.

C.- Se considerará que las presentes Condiciones Generales de Venta han sido comunicadas al Comprador desde el momento en que éste recibe una oferta del Vendedor acompañada de esta Condiciones. Alternativamente se considerarán como comunicadas si el Comprador las recibió previamente en el curso de su relación comercial con el Vendedor; considerándose en todos los casos aceptadas por el Comprador, a todos los efectos, al cursar su pedido.

D.- La oferta del Vendedor expira en todo caso a los treinta días de su fecha. El Vendedor, no obstante, se reserva el derecho de revocarla total o parcialmente en cualquier momento antes de la recepción del pedido.

E.- Los pedidos que el Vendedor reciba del Comprador no podrán ser anulados posteriormente por éste, salvo mutuo acuerdo entre las partes.

F.- Los datos consignados en los catálogos, documentación, planos, fotografías, y en general, todos los incluidos en las ofertas, son aproximados, por lo que el Vendedor se reserva el derecho a introducir, sin previo aviso, las variaciones que estime razonables. En consecuencia, la oferta y la referida información no eximen al Comprador de la verificación y prueba de cualificación técnica del producto para el uso requerido, incluidas las normativas que aquel debiera cumplir.

G.- La propiedad intelectual y/o industrial de la oferta del Vendedor, en todos sus términos, y la información adjunta a la misma, así como la de los equipos objeto del suministro y la de los elementos, planos dibujos, software, etc., incorporados o relativos al mismo, pertenecen al Vendedor o sus proveedores, por lo que queda expresamente prohibida su utilización por el Comprador para otros fines que no sean la cumplimentación del pedido, así como su copia total o parcial o cesión de uso a favor de terceros, sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor.

2.- Precios y revisión:

A.- El precio de suministro se refiere al material sin embalaje, puesto en el almacén del Vendedor.

B.- Los precios están basados en los costes de materiales y mano de obra en la fecha de la oferta, y serán sometidos a la fórmula de revisión convenientemente preparada por el Vendedor.

C.- La totalidad de los tributos, presentes o futuros, establecidos por las Autoridades Tributarias competentes que recaigan sobre el presente contrato o sobre cualquiera de las operaciones que motive, serán por cuenta y cargo del Comprador.

3.- Entrega:

A.- El Vendedor hará entrega de los productos al Comprador al aviso de disponibilidad en almacén. Se podrán hacer entregas parciales y/o anticipadas con todos los efectos. Una vez entregados los productos total o parcialmente, tanto el título de propiedad como los riesgos de pérdida o deterioro pasarán al Comprador, salvo en el caso de venta con reserva de dominio del apartado 4 de estas Condiciones.

B.- El plazo de entrega pactado empezará a contarse desde la fecha de la recepción por el Vendedor del pedido del Comprador, siempre que el Comprador haya efectuado el primer pago, si procede, conforme con lo pactado, y el Vendedor haya recibido toda la información necesaria para determinación precisa de las características de los elementos objeto de suministro, y comenzar la fabricación de los mismos.

C.- Si el Comprador causa una demora en aceptar la entrega, o intencionadamente infringe otra obligación de cooperar, el Vendedor tendrá derecho a exigir una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, incluidos posibles gastos adicionales, sin perjuicio de cualesquiera otros derechos que con arreglo a la ley pudieran corresponderle.

D.- El Vendedor se reserva el derecho de retrasar la entrega, además de por las causas previstas en el apartado 5, por el no abono, en la fecha estipulada, de anticipos o pagos intermedios por el Comprador, así como por cualquier variación en las características de los productos propuesta por el Comprador, y aceptada por el Vendedor después de la perfección del Contrato.

E.- Si todos o parte de los productos no pudiesen ser entregados cuando estuviesen listos para ello, debido a alguna de las causas previstas en el apartado 5, el Vendedor podrá poner tales productos en consignación o depósito una vez transcurridos quince días naturales desde el aviso de disponibilidad. En tal caso: (1) Las obligaciones de entrega del Vendedor se entenderán como cumplidas y la propiedad y los riesgos a que se refiere el punto A del presente apartado pasarán entonces al Comprador si es que no lo hubiesen hecho ya anteriormente. (2) Cualquier cantidad a pagar al Vendedor en el momento de la entrega lo será igualmente a la presentación de la factura y de la certificación de la existencia de tal causa. (3) El Comprador deberá abonar los gastos ocasionados por el depósito o consignación de los productos.

4.- Pago, reserva de dominio:

A.- El precio estipulado será pagado por el Comprador en las fechas fijadas.

B.- En caso de retraso en los pagos, el Vendedor, sin perjuicio de poder ejercitar las acciones que le correspondan, cargará al Comprador todos los gastos financieros respectivos, calculados según la tasa de interés anual resultante de incrementar en un punto el tipo de interés para operaciones de descuento en Bancos Comerciales vigente a los respectivos vencimientos.

C.- Así mismo, en caso de retrasos en los pagos por parte del Comprador, o si tuviera conocimiento de un empeoramiento grave de su situación económica, los créditos vencerán inmediatamente y los pedidos pendientes de suministrar, a elección del Vendedor, se cumplimentarán previo pago anticipado o se cancelarán cargando en la cuenta del Comprador los costos de anulación del pedido.

D.- La venta se entenderá hecha con pacto de reserva de dominio cuando el pago total del precio no se efectúe a la entrega. Dicha reserva durará en tanto el pago total quede pendiente, comprometiéndose el Comprador, a petición del Vendedor, a facilitar el acceso del Vendedor a sus instalaciones, en horario normal, a tomar posesión de la mercancía.

E.- El Comprador se compromete a instancias del Vendedor a reconocer la reserva de dominio en Escritura Pública y a su inscripción en el Registro correspondiente.

5.- Retrasos en la entrega:

A.- El plazo de entrega pactado se ampliará, sin responsabilidad para el Vendedor, por un período igual al tiempo perdido por causas directa o indirectas de fuerza mayor o caso fortuito, entendiendo por tales todos aquellos acontecimientos imprevisibles o que previstos fueron inevitables, así como por causas fuera del razonable control del Vendedor, tales como retrasos o rechazos en entrega de materiales o componentes, retrasos en la tramitación de permisos o documentos oficiales, imposibilidad de obtener mano de obra, medios de transporte, cambios en el alcance del suministro a petición del Comprador, etc., o cualesquiera otros provocados por el Comprador.

B.- La ampliación del plazo arriba citado tendrá lugar incluso cuando dicha causa ocurriese después de que el Vendedor haya demorado la entrega por otros motivos.

6.- Embalaje, transporte y seguro:

A.- El embalaje, transporte y seguro no están incluidos en los precios de venta del Vendedor.

B.- Mediante pacto en contrario o por decisión unilateral del Vendedor, dada la naturaleza del producto, éste podrá ser entregado embalado, con los gastos de embalaje por cuenta del Comprador. Así mismo, el transporte y el seguro son por cuenta del Comprador, si bien a petición expresa de éste el Vendedor podrá mediar en la contratación de los mismos, considerándose a todos los efectos cargador y responsable de la mercancía el Comprador.

7.- Reconocimiento del material, reclamaciones y devoluciones:

A.- Una vez se haya producido la entrega de los productos en el lugar indicado por el Comprador, éste dispondrá de cinco días para comprobar que el material entregado se corresponde con lo establecido en el Contrato, de diez días para inspeccionar tos productos a los efectos de posibles defectos manifiestos o aparentes, y de treinta días para los defectos ocultos o internos.

B.- El comprador dentro de los plazos citados en el punto A de este apartado, deberá notificar al Vendedor, por escrito y de forma fehaciente, las eventuales discrepancias, defectos y/o faltas encontradas en el producto, y que pudiesen ser imputables al Vendedor. Transcurridos los plazos referidos sin que el Vendedor haya recibido notificación de reclamación del Comprador, se considerará que el suministro ha sido aceptado, extinguiéndose cualquier derecho de reclamación.

C.- El Vendedor no admitirá devoluciones de materiales, salvo acuerdo entre las partes. El procedimiento de devolución, así como el importe a abonar, será fijado por el Vendedor, siendo por cuenta del Comprador los gastos de embalaje, transporte y seguro.

D.- En ningún caso el Vendedor admitirá devoluciones de materiales que hayan sido desprecintados de su embalaje original, utilizados o montados en otros equipos o instalaciones, o sujetos a desmontajes ajenos al Vendedor, o que hayan sido diseñados o fabricados especialmente para el Comprador, o que hayan transcurrido más de tres meses desde la entrega de los mismos.

8.- Inspección, pruebas y documentación:

A.- No serán admitidas inspecciones por parte del Comprador o sus representantes, a los efectos de verificar el proceso de fabricación y embalaje del material llevado a cabo por el Vendedor, salvo aceptación expresa de este último. Los eventuales gastos ocasionados al Vendedor durante el proceso de inspección serán por cuenta del Comprador.

B.- El vendedor realizará las pruebas del material que este determine con arreglo a sus procesos y estándares de calidad. Pruebas adicionales podrían ser realizadas, previa aceptación expresa del Vendedor, siendo los eventuales gastos derivados de las mismas por cuenta del Comprador.

C.- La documentación exigible con motivo del suministro, será la que determinen las normas y leyes al respecto, y la que adicionalmente el Vendedor considere conforme a su estándar de calidad y procedimiento. Documentación adicional puede ser facilitada, previa aceptación expresa del Vendedor, siendo los eventuales gastos derivados de la misma por cuenta del Comprador.

9.- Limitaciones a la exportación:

A.- La mercancía y/o servicio descrito en la oferta y/o pedido pueden estar sujetos a los reglamentos de control de exportación establecidos por las leyes locales y/o internacionales, y en particular por la española, europea, o estadounidense, por ejemplo, debido al tipo o uso previsto, o el destino final de la mercancía y/o servicio. Esto significa que cada pedido se aplica con la condición de que ninguna entrega/servicio esté prohibida bajo estos reglamentos, siendo responsabilidad del Comprador cumplir con tales regulaciones, y de obtener y facilitar al Vendedor las aprobaciones, autorizaciones o permisos, que éste precise para el cumplimiento del Contrato.

10.- Garantías:

A.- El vendedor garantiza sus productos contra cualquier defecto directa y exclusivamente atribuible a materiales o fabricación, descubierto en los mismos en un periodo de doce meses desde el momento en que están listos para su entrega, siempre y cuando se notifique inmediatamente tal defecto al Vendedor, y se demuestre adecuadamente.

B.- El vendedor presupone que los productos han sido objeto de una instalación, manipulación, uso y mantenimiento apropiados, y de acuerdo a las indicaciones recogidas en sus manuales de uso y mantenimiento. La garantía no se extenderá a aquellos elementos en que su desgaste normal ocurra dentro del período de garantía.

C.- En virtud de esta garantía, el Vendedor, a su elección, se compromete a reparar o reemplazar en el lugar que el determine las partes estimadas defectuosas, conforme al punto A de este apartado, quedando lo reemplazado de propiedad del Vendedor. La garantía no cubre e! coste eventual de los transportes implicados en la reparación.

D.- La presente garantía constituye la única exigible al Vendedor respecto a los productos comprendidos en este Contrato.

E.- La acción para hacer efectiva la garantía prescribirá a los seis meses del descubrimiento de los defectos, siempre dentro del plazo indicado dentro del punto A de este apartado.

11.- Limitación de responsabilidad:

A.- La responsabilidad total del Vendedor, incluyendo sus subcontratistas, por cualquier reclamación contractual o extra­contractual derivada del objeto de este Contrato, tendrá como límite el precio correspondiente al producto o servicio o componente que dio origen a la reclamación.

B.- En ningún caso será el Vendedor o sus subcontratistas, responsables por daños y perjuicios, tales como, entre otros, lucro cesante, cargas financieras, reclamaciones de clientes del Comprador por interrupciones en el servicio de suministro, y en general, cualquier gasto incurrido por mano de obra, gastos generales, transporte o sustitución de instalaciones industriales o fuentes de aprovisionamiento, ni cualesquiera perjuicios especiales, indirectos o consecuenciales ni pérdidas de cualquier clase.

12.- Controversias – Fuero:

Cualquier controversia derivada directa o indirectamente de este Contrato, será sometida a los Jueces y Tribunales de San Sebastián, con renuncia expresa a cualquier otro Fuero.